El Directorio del Comité de Agua Potable Rural y Alcantarillado de Teodoro Schmidt, representado por su presidente, Sr. Raúl Balboa Montoya, informan a sus socios que, conforme a lo instruido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios Rurales y lo establecido en la Ley N° 20.998 que nos rige, a contar del mes de Noviembre de 2024 (es decir, desde el próximo boletaje), se aplicarán las siguientes reglamentaciones:
1. los servicios que se encuentren con Corte Obligatorio (por mora) y con Corte Voluntario, se les comenzará a emitir boleta mensual con cobro del cargo fijo, el que actualmente se encuentra en $2.940 para los servicios que cuentan con agua y alcantarillado y, $1.940 para aquellos servicios que sólo cuentan con el servicio de agua potable.
Se recuerda a los socios que el cargo fijo que se cobra todos los meses en las boletas tiene por objetivo sustentar todos los gastos operacionales en los que incurre mensualmente el Comité. Considerando lo anterior y según lo esclarecido por la autoridad pertinente, los servicios cortados representan un costo operacional, por lo que, procede realizar el cobro respectivo.
2. Se comenzará a aplicar el “Termino Medio”, es decir, cuando el APR no pueda determinar el consumo efectivo de un socio/usuario, ya que no tiene acceso al medidor de agua potable en la fecha correspondiente a la lectura, o porque se encuentre deteriorado, destruido, detenido, empañado o simplemente ha sido retirado o sustraído, corresponderá al Servicio Sanitario Rural (el comité), facturar en función al consumo promedio. Este promedio se calculará a partir de los consumos registrados a lo menos tres meses facturados. A falta de los registros señalados se hará con base a los meses disponibles.
3. Finalmente, se comunica a los socios que comenzarán a aplicarse en la boleta “Intereses por Mora”. Conforme a lo señalado en el Manual de Fiscalización, en su cartilla de “Facturación”, señala: “En las boletas y/o facturas podemos encontrar montos asociados a cuentas impagas al momento de la facturación. A estos montos se les denomina “saldo anterior”. Se aplicará intereses a las cuentas que el usuario/socio no canceló oportunamente, es decir, dentro del plazo establecido en el mismo documento de cobro (artículo 47 letra b) de la ley 20.998). Para tal efecto se aplicará la tasa de interés anual corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días vigente a la fecha de facturación, emitida mensualmente por la comisión para el Mercado Financiero Bancos e Instituciones Financieras (CMF).
Es deber de este Directorio informar a sus socios respecto a la entrada en vigencia de la nueva ley y la obligatoriedad de hacer cumplir las nuevas reglamentaciones para cumplir fielmente con la normativa vigente, es por ello, que mediante la presente esperamos que hayan podido quedar informados de dichos procedimientos.
EL DIRECTORIO